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Año: 1916, Fallos: 124:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción por parte de éste, no debiendo, en consecuencia, consideN rarse producido el caso contencioso cuya dilucidación ha de ser sometida a la justicia nacional, mientras exista la posibilidad de que el Poder Ejecutivo en los términos fijados por la ley, deje a salvo los derechos que se pretenden lesionados.

Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador fiscal de Cámara, se declara que en el caso sub judice no aparecen llenados los requisitos que exige el artículo 1.5 de la ley 3952. y en consecuencia no corresponde dar curso por ahora a la demanda interpuesta por los liquidadores de la Sociedad "José Bernasconi y Cía. y otros contra el Gobierno de la Nación por rescisión de contrato", quedando así revocado el anto de fojas 47 vta.

Notifíquese, devuélvase y repóngase las fojas en el juzgado de origen. — Agustín Urdinarrain. — Danicl Goytía, — J. N.

Matienzo. — Marcelino Escalada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1916.

Vistos y consilerando :

Por sus fundamentos y lo resuelto por esta Corte Suprema en los fallos del tomo 118 pág. 436 . tomo 120 pág. 8 ) y tomo 123. página 300, se confirma la sentencia apelada, sin costas, entre otros motivos por no haber sido pedidas. Notifíques:

original, y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el juzgado de su procedencia,
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. Paracio. —
J. FIGUERON ALCORTA.
En la misma fecha se dictó análoga resolución, en el juicio seguido entre las mismas partes, por cobro de pesos.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:302 
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