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Año: 1916, Fallos: 125:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A
E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 22 de 1916.

Suprema Corte:

A estar a las manifestaciones del recurrente y a las constancias del informe de la Exma. Cámara de lo Civil, el auto " contra el cual se interpone el recurso extraordinario, se limita a declarar bien denegada la apelación deducida contra una resolución del juez de primera instancia. De ello se desprende que dicho auto. además de no ser definitivo, como lo exige el art. 14 de la ley 48, se funda en disposiciones de orden procesal, que constituyen una materia extraña a las que corresponde la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, conforme al art. 15 de la misma ley.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva no hacer lugar al recurso directo que se formula.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1916.

Autos y Vistos, Considerando :

Que como consta en el informe de la Cámara 1 de Apelaciones en lo Civil de la Capital y lo manifestado por el recurrente, la resolución apelada se limita a declarar bien denegado para ante aquel tribunal el recurso que había sido interpuesto.

Que esa decisión fundada en la interpretación y aplicación de las leyes procesales, no puede ser revisada por esta Corte en el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de ha , ley número 48, según lo reiteradamente resuelto (Fallos, tomo 97. pág. 44: tomo" 120, pág. 302: tomo 122, págs. 32 y 34).

Que en ella nada se ha resuelto ni podía resolverse sobre las cuestiones que se mencionan en el Capitulo IV, párrafos 1, 2 y 3" del recurso de queja de fojas 3, porque la Cámara, según expresa, carecia de competencia para ello, lo que indica que la decisión del inferior, que no fué traida ante esta Corte u oportanamente, constituía en realidad la de última instancia y en el caso.

L Es :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-20

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