Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1916, Fallos: 125:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

las cuestiones han nacido con el fallo definitivo de última in

Que además, para la procedencia del recurso extraordinario no basta manifestar hallarse amparado por una disposición de carácter nacional (suponiendo que a los Códigos comunes pudiera asignárseles tal carácter en el caso) sino se pretende y no resulta de autos que la inteligencia de la misma haya sido cuestionada y que la decisión sea contra la validez del título e derecho que en ella se funda y sea materia del Titiglo, Que una resolución de un tribunal en la parte que establece la forma en que han de abonarse las costas del juicio. no da Iugar al expresado recurso (Doctrina del Fallo tomo 103 pág. 416 ).

Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese y original y archivese previa reposición de sellos, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución,
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAracio, —
J. FicvEros ALCORTA.
Don Alejo Joris, en autos con Margarita Bonnet y otros. sobre defrandación, abuso de autoridad y violación de domicilio. Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 22 del Código de Procedimiento en lo Criminal contra una sen° tencia de la Cámara de Apelaciones de la Capital que se limitó a confirmar por sus fundamentos la del inferior que no hizo lugar por interpretación y aplicación del art.

200 del Código respectivo a una denuncia por los delitos de defraudación, abuso de autoridad y violación de domicilio.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com