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Año: 1916, Fallos: 125:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que cualquiera que sea la amplitud que pretenda atribuirse al recurso extraordinario que legislan los articulos 14 de la ley número 48 y 6" de la 4055 respecto al momento en que, dentro del procedimiento, pueden plantearse las cuestiones de carácter federal que lo motivan, es indudable que deben serto en el pleito con anterioridad a la sentencia definitiva, de tal manera que dicha sentencia pueda considerarlas y resolverlas Fallos, tomo 111 pág. 175 ).

Que por otra parte no se indica cuáles sean las cuestiones de carácter federal que se hubiesca planteado en el pleito y que se hayan resuelto fundándose en leyes provinciales como lo son los artículos 71, 78. 344 y 350 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, o que no hayan sido consideradas en el fallo, de tal manera que su omisión pueda importar un desconocimiento de derechos invocados; y los numerosos fallos de esta Corte, citados por el recurrente, indican claramente que una omisión de tal naturaleza puede importar una decisión contraria. cuando en el juicio se hayan cuestionado y el tribunal de última instancia omita un procedimiento en la sentencia definitiva, lo que no ha ocurrido en el caso, según expresamente se reconoce en el escrito de queja.

Que las leyes cuya interpretación puede motivar el recurso extraordinario para ante esta Corte están expresadas en cl articulo 14 de la ley 48: y entre ellas no se encuentran los Códigos commes cuya interpretación y aplicación por si solos son del resorte de los tribunales locales en su caso con arreglo / a lo dispuesto por el artículo 67 inciso 11 de la Constitución y - no dan lugar a dicho recurso, según el artículo 15 de la lev ; número 48 y lo reiteradamente resuelto.

Que si se cuestionara" en el pleito disposiciones de los Códigos comes como repugnantes a la Constitución y los tribunales locales invalidaran expresamente dichos Códigos en las cláusulas impugnadas, sería el caso del tomo 68 pág. 238 de los fallos de esta Corte, que se invoca para considerar procedente el recurso extraordinario: pero no puede serlo el presente que según lo expresa el recurrente, como queda dicho,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-16

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