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Año: 1916, Fallos: 125:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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den ser planteadas las cuestiones de carácter federal que lo motivan, es indudable que deben serlo en el pleito, con anterioridad a la sentencia definitiva, de tal manera que dicha sentencia pueda considerarlas y resolverlas. Entre las leyes cuya interpretación puede motivar este recurso no se encuentran los códigos comunes, y para su proce- ° dencia no basta manifestar hallarse amparado por una disposición de carácter federal, si no se pretende y no resulta que la inteligencia de la misma haya sido cuestionada y que la decisión sea contra la validez del título o derecho que en ella se funda y sea materia del litigio. Una resolución en la parte que establece la forma en que han de abonarse las costas del juicio, no da lugar al referido recurso, Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1916.

Autos y Vistos: El recurso de queja por apelación dencgada interpuesto por doña Lucía L. de Ladoux contra sentencía de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el juicio que ha seguido contra don Juan Laplacete, sobre rendición de cuentas, y Considerando :

Que según lo expresa el recurrente a fs. 8, el agravio irreparable a que responde la apelación extraordinaria se ha causado a su parte recién en la sentencia de la Corte, de que se queja.

Que en este mismo orden de consideraciones agrega a fojas 9: que "cuanto a las costas pronunciadas por la Corte Provincial, sin jurisdicción", la decisión contraria, la irreparabilidad judicial nace con la sentencia recién. "Es ante ese tribunal, desde luego, donde cabía plantearla; y la primera oportunidad de hacerlo, la del re-urso de rectificación que deduje con fecha dos de Agosto".

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-15

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