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Año: 1916, Fallos: 125:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital -n la denuncia por los delitos de defraudación, abuso de autoridad y violación de domicilio contra Margarita Bonnet y otros.

Y considerando:

Que según consta en el informe de fojas 43 la sentencia apelada se ha límitado a confirmar por sus fundamentos la del señor Juez de Instrucción que no hizo lugar a la denuncia por interpretación y aplicación del art. 200 del Código de Procedimientos en Jo Criminal que son agenos al recurso extraordinario para ante esta Corte.

Que no aparece del informe referido ni de los escritos del recurrente haberse discutido ni resuelto en la causa cuestión alguna de las previstas en el art. 22 inc. 2.° del Código citado que pudieran motivar el recurso extraordinario en él previsto, y sí solamente puntos de hecho y de derecho común extraños al expresado recurso, según lo dispuesto en el art. 15 de la ley de jurisdicción y competencia de 1863.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja deducida, y repuesto el papel, archívese.


A, DERMEJO, — NICANOR G, DEL
r Sor.ar. — D. E. Pañacio, —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Alvarez Hnos., en autos con los cónyuges Henestrosa y Raffo de Henestrosa, por cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48. contra una resolución de la Cámara de Apelaciones de la Capital, que fundada en la interpretación y aplicación de las leyes procesales, se limita a declarar bien denegado un recurso que había sido interpuesto para ante ella.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-19

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