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Año: 1916, Fallos: 125:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quedaría anulado en absoluto el impuesto de papel sellado en toda clase de juicios. Como se ha observado, al declarar que la defensa en juicio es inviolable, no quiere la Constitución que haya de tener el acusado libertad para alterar a su capri cho las reglas comunes de los procesos, sino que su libertad de defensa no sea coartada por las leyes hasta impedirle producir la prueba de su inocencia o de su derecho, o ponerlo en condición desigual a los demás. González, Manual, párrafo 1865.

Estrada, Der. Const. T, 172).

6." Que el punto relativo a si el acusado de injuria debe actuar en papel sellado o como éste lo pretende, en papel común, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto a las costas, por aplicación de los artículos 143 y 146 del Código de Procedimientos en lo Criminal (fojas 23 vuelta), está regido por ese Código y por la ley de sellos número 4927 que el tribunal ha aplicado en su resolución de fojas 8, aplicación que no ha sido traida a la consideración de esta Corte en el recurso extraordinario interpuesto a fojas TO.

Por estos fundamentos y de conformidad con los expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado en la parte que ha sido objeto del recurso.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el juzgado de su procedencia.


A. BERMEJO, -— NICANOR G, DEL
Sor.ar. — D. E. Patacio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Doña Lucia L. de Ladoux, en autos con don Juan Laplacette, sobre rendición de cuentas, Recurso de hecho, Sumario; Cualquiera que sea la amplitud que se pretenda atribuir al recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, respecto al momento en que, dentro del procedimiento, pueLo

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-14

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