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Año: 1916, Fallos: 125:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1916 Suprema Corte:

Con arreglo a la reiterada jurisprudencia de V. E. se ha establecido. por aplicación de los arts. 14 y 15 de la ley 48.

que el recurso extraordinario que acuerda el primero de estos articulos, solo es procedente cuando en el pleito se haya debatido la inteligencia de clánsulas de la Constitución Nacional o de leyes o tratados del Congreso, pero que son ley suprema de la Nación, conforme al art. 31 de la Constitución, correspondiendo a la Corte Suprema la aplicación definitiva de sus preceptos, pero en los casos en que las cuestiones debatidas, han girado alrededor de las disposiciones de los Códigos que forman la legislación común del país, el recurso extraordinario no es procedente, por cuanto la aplicación e interpretación de dichos Códigos, está exclusivamente reservada a los tribunales locales, conforme al citado art. 15 de la ley 48.

Las cuestiones legales que plantea el recurrente, según se desprende de sus propios escritos, se refieren a las acusaciones por delitos que se dicen cometidos en su perjuicio, los cuales han sido juzgados con arreglo a las disposiciones del Código Penal, siendo, por consiguiente, extraños a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema. "Tampoco pueden motivarla las actuaciones realizadas ante la Exma. Cámara de lo Criminal, desde que lo han sido por aplicación de las reglas que fija el Código de Procedimientos respectivo, cuyas disposiciones no caen bajo la expresada jurisdicción.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar improcedente la queja deducida.

Julio Botet.


FALLO Ll, LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1916.

Autos y Vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Alejo Joris contra sentencia de la

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-18

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