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Año: 1916, Fallos: 125:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1916.

Autos y vistos, considerando:

Que para fundar el recurso extraordinario del artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, se alega que el derecho invocado para poner en- circulación los bonos de "La Vida", en esta ciudad, se funda en la inteligencia clara y expresa de una cláusula de la ley del Congreso 4097. que al determinar la clase de juegos que prohibe, exceptúa implicitamente los sorteos practicados por instituciones como "La Vida" (fojas 3 vuelta).

Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto la inteligencia dada a las leyes de carácter local, como la mencionada, es extraña al recurso extraordinario interpuesto (Fallos, tomo 113. página 240).

Que en cuanto a la desigualdad contraria a la Constitución Nacional que se dice creada por la sentencia y por lo que no ha sido cuestionada en el pleito, no puede por ello, entre otras razones, motivar el recurso.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida y repuesto el papel archivese.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar, — D. E. P.uacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Ferrocarril Central Argentino, en el juicio que le sigue don Germán Palacios, pOr cobro de pesos; sobre competencia Sumario: Hallándose terminado definitivamente por sentencia el juicio que motiva la contienda de competencia, no hay caso que reclame, con arreglo a la ley, el ejercicio de la justicia federal.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-6

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