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Año: 1916, Fallos: 125:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Ramón Figueredo, en la cansa que se le sigue por injracción a la ley w.

097. Recurso de hecho.

Sumario: La interpretación y aplicación de la ley sobre juegos prohibidos, número 4097, de carácter local, no da lagar al recurso extraordinario del articulo 22 del código de procedimientos en lo criminal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1916.

Suprema corte:

Se desprende del informe de la Exma. Cámara, que la sentencia dictada por ese tribunal se limita a la aplicación de las disposiciones de la ley 4097. cuyo alcance está restringido a la Capital Federal y territorios nacionales, y ha sido dictada por el Congreso obrando en sus funciones de legislatura local, conforme al artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional. De ello surge la improcedencia del recurso deducido.

por cuanto la jurisdicción de apelación concedida a esta Corte Suprema. con arreglo al art. 14 de la ley 48 y art. 22 inc. 2 del código de procedimientos en do criminal, se refiere a los casos en que se ha puesto en cuestión la inteligencia de una ley de carácter federal, vale decir, de aquellas que son ley suprema de la Nación, de acuerdo con el art. 31 de la Constitución, y cuya aplicación final está atribuida a este tribunal.

Por lo expuesto y jurisprudencia reiterada (Fallos, tomo 113 pág. 240 : tomo 117 pág. 22 ; tomo 118 pág. 358 .

pido a V- E. se sirva declarar improcedente la queja deducida.

Julio Botet.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-5

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