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Año: 1916, Fallos: 125:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atribuciones peculiares. (Fallos, tomo 7, página 373:17 . página 207; 102, página 436; 117, página 48; 121, página 287 y otros).

Que además la demanda no presenta cuestiones de carácter federal que a esta Corte le corresponda resolver, independientemente de la vecindad de las partes, desde que sólo comprende como queda dicho, un gravamen o impuesto exclusivamente local sujeto a la jurisdicción de la provincia demandada. (Fallos citados).

Por ello, oido el señor Procurador General y sin que n ello se oponga la providencia de fojas 10 vuelta, en la que se manda acreditar previamente la jurisdicción originaria, desd:

que esc decreto sólo ha importado el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley de procedimientos, se declara procedente la excepción de incompetencia de esta Corte opuesta por la demandada en su escrito de fojas 31, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese con el original y repuestos los sellos archívese.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROs ALCORTA.
Don Manuel Núñez, contra doña Manucla Rocca de Ominelli, por injurias graves; sobre reposición del sellado Sumario: 1. Impuesto por una sentencia el uso del papel sellado de actuación no obstante la exención de él invocada por el recurrente fundado en que con esa exigencia se le coarta en la libertad de defensa que consagra el articulo 18 de la Constitución, procede contra aquélla el recurso :

extraordinario del art. 22 del código de procedimientos en lo criminal.

2 Las garantías que en materia criminal asegura y consagra el art. 18 de la Carta fundamental, consisten

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-10

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