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Año: 1916, Fallos: 125:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la observancia de las formas substanciales del juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales del reo, y la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos que consagra dicho precepto constitucional, no es incompatible con el impuesto de sello de actuación que prescribe la ley de la materia N.° 4927.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Marzo 22 de 1916.

Señor Juez:

El escrito dé fojas, debió extenderse en sello de un peso.

debe reponerse el sellado.—C. Acellaneda.


AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Buenos Aires, Marzo 22 de 1916.

Téngase por contestado cl traslado y de acuerdo con lo dictaminado por el señor agente fiscal, repónganse las fojas.— Racedo. — Ante mi: M. Tiwaites Lastra.


AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, Agosto 23 de 1916 Y vistos: No estando expresamente exceptuado como en el caso de habcas corpus, el uso del sellado en casos como el de la recurrente y no pudiendo considerarse coartada la defensa por el hecho de exigirse el uso del papel de actuación que prescribe la ley.

Por cello y lo resuelto por este tribunal con fecha 12 de Diciembre de 1912 en la causa caratulada "Meza Dionisio cl.

El Debate", se confirma, con costas, el auto apelado y devuélvanse, — Luco, — Frías, — Secber, — Ante mi: 4, Pinget.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-11

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