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Año: 1916, Fallos: 125:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nocer de demandas sobre repetición de impuestos o contribuciones locales, fundadas únicamente en la mala interpretación y aplicación de las respectivas leyes provinciales.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1916.

Y considerando:

Que la demanda deducida en la presente causa contra el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, es dirigida a obtener la devolución de las sumas de dinero que el actor sostiene haber pagado indebidamente por la contribución de afirmados establecida por una ley de la provincia a que se refiere el recibo de fojas 6, en razón de habérsele cobrado por mayor extensión de la que realmente le corresponde y multas en las que no ha incurrido.

Que esta Corte carece de competencia para conocer en dicha causa por cuanto las demandas sobre repetición de impuesto o contribuciones locales, no pueden fundarse en la mala interpretación y aplicación de las respectivas leyes provinciales y sí tan solo en las disposiciones de la Constitución o de las leyes del Congreso.

Que así se tiene resuelto en repetidos fallos conforme a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución, fallos en los que sc ha declarado también que el fuero federal creado por el articulo 100 de la misma para las causas entre una provincia y un ciudadano extranjero o vecinos de otra, se refiere a las que versan sobre acciones civiles según se declara en los artículos primero y segundo de la ley sobre competencia de los tribunales nacionales, esto es, sobre derechos nacidos de estipulación o contrato y no a casos como el presente del que no podrían conocer sin someter a juicios los procedimientos de autoridades independientes de los poderes de la Nación y que no les deben cuenta del uso que hacen de sus ;

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-9

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