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Año: 1916, Fallos: 125:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

D'CTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1916, Suprema Corte:

La contienda de competencia por inhibitoria promovida ante el juzgado federal de La Plata, lo fué con fecha 13 de Junio de 1914, es decir. después que el juicio seguido ante el juzgado de Paz de Lima había sido sentenciado y estaba consentido el fallo dictado. Esta circunstincia demuestra que dicha inhibitoria no fué instaurada dentro vel plazo en que debió serlo, que lo es el concedido para oponer la excepción de incompetencia, que rige para las dos vías en que puede ser alegada. Es de observar que el jefe de la estación Lima, fué citado como representante de la empresa demandada y concurrió al juzgado de paz a contestar la demanda exhibiendo una autorización conferida por el gerente del ferrocarril, y en esc acto pidió el rechazo de la demanda promovida, sin atacar la competencia con que actuaba el juez que corfocía del pleito. No cabe dudar que, aun cuando posteriormente se declaró cesante la personería acordada a dicho jefe de estación, la empresa «Jemandada estuvo en conocimiento de la acción instaurada y impugnar la competencia del juez respectivo dentro del sino legal pertinente.

A mayor abundaniieño, agregaré, que el pleito promovi«e ante el juzgado de paz de Lima no correspondía a la jurisdicción federal, por razón de la materia, en atención a que las cuestiones que fueron planteadas en la demanda estaban regidas tan solo por disposiciones del derecho común, sin que se hallasen afectadas cláusulas de la Constittución Nacional, leyes o tratados del Congreso, que pudieran hacer procedente aquella jurisdicción conforme a lo establecido por el art. 2" inciso 1", ley 48 (Fallos, tomo 43. pág. 117; tomo 65 pág. 114 : tomo 96 pág. 347 : tomo 118 pág. 63 ).

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-7

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