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Año: 1916, Fallos: 125:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar improse«dente la inhibitoria promovida.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1916.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el juez Federal de La Plata y el de Paz de Lima, partido de Zá| rate, Provincia de Euenos Aires, para conocer de la acción por E daños y perjuicios instaurada ante el segundo de dichos jueces por don Germán Palacios contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, y Considerando :

E Que de los antecedentes mandados por el juez de Paz de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, resulta que el juicio motivo de la presente contienda terminó definitivamente por la sentencia que en copia corre a fojas 46.

Que siendo ello así no existe el caso que reclame, con E arreglo a la ley, el ejercicio de la justicia federal (Fallos, tomo E 72, página 46: tomo 100 pág. 274 ).

E Por ello y conforme con lo pedido por el señor ProcuraÉ dor General se declara improcedente la contienda por inhibitor ria promovida. Notifíquese original y devuélvase al jugado de Ku su procedencia donde se repondrá el papel.


E A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
E Sor.ar. — D. E. PAracto, —
E J. FIGUrros ALCORTA,
|:

E — Don Juan E. Coronado, contra la provincia de Buenos Aires, S por devolución de dinero: sobre competencia Sumario: La Corte Suprema carece de competencia para co|

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-8

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