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Año: 1917, Fallos: 126:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUTREMA y Buenos Aires, Septiembre 22 de 1917.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario deducido por el defensor del marinero radiotelegrafista- del arsenal del Puerto Militar Rodolfo Burrueco Mansilla, en el proceso que se le sigue por el delito de hurto, Y considerando :

Que habiéndose puesto en cuestión-el Código de justicia militar bajo la pretensión de ser repugnante al artículo 16 de la Constitución Nacional. y si bien por aplicación del artículo 2 del Código citado, el Consejo Supremo de Guerra y Marina no ha hecho en el caso declaración expresa al respecto, su decisión importa, no obstante, resolver implicitamente en contra del derecho que el recurrente ha fundado en la cláusula constitucional citada, y en consecuencia, procede, y asi se declara, el recurso del articulo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal y artículo 6." de la ley número 4055.

En su mérito, y atento lo dictaminado al respecto por el señor Procurador General, y encontrándose el proceso en esta Corte elevado por vía de informe, autos y a la oficina por el término de diez días a los efectos del artículo 8 de la ley 4055, señalándose los martes, jueves y sábados para notificaciones en la oficina del ujier.


A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
SorLar. — D. E. PAñacio, Sasso don Domingo Juez Letrado de Misiones, formula denuncia contra cl Gobernador de dicho" territorio, doctor Ba— rreyro.

Sumario: A los jueces corresponde hacer cumplir sus propias resoluciones.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-236

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