Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1917, Fallos: 126:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

apciante debe observarse que la legislación industrial en los Estados Unidos es dictada por las legis! turas de los Estados, definiéndose con ello lo que se considera derecho común en dicha Nación o lo que es lo mismo que se trata de una facultad no delegada al gobierno federal.

Que aún suponiendo que la Inmobiliaria pudiese gestionar la personería de la Nación, es de observarse que ésta no aparece como parte en los términos del inciso 6", artículo 2, de la ley número 48 y ley número 3.952.

Que no autoriza considerarla como tal la circunstancia de haberse organizado la caja de garantia anexa a la de jubilaciones y pensiones para el depósito a que se refieren los artículos 9 y 10 de la ley número 1.688, puesto que el fondo no pertenece a la Nación ni es responsable aquélla sino hasta donde dicho fondo alcance en los casos que determina la se- .

gunda parte del artículo 10 citado.

Por ello, fundamentos concordantes de la sentencia apelada y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General (1) se la confirma. Notifíquese original y devuelvase.


A. BErRmEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — D. E. Pañacio. —
J. Fierros ALCORTA,
Doña Elena Blanco González de Mata y el Albacea, en los testamentarios de Doña Clara de Castrisiones y Parladé de Blanco González, sobre partición de bienes. — Kecurso de hecho.

Semarie': No procede el recurso extraordinario del articulo 4. ley 48, contra una decisión hasada exclusivamente en 41) El Señor Procurador General se en el mismo sentido e idénticos térmiTS mo Ear diver Ca doo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com