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Año: 1917, Fallos: 126:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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civil, anterior a sti promulgación. Es evidente entonces que su aplicación no corresponde ratione materia a la justicia federal, privativa y de "excepción, sino a los jueces del fuero común. .

4 Que por lo tanto de acuerdo con la teoría sustentada por la Exma. Cámara Federal, en el juicio seguido por el Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre daños y perjuicios, fallado en 30 de Junio del corriente año y la opinión del ministerio fiscal, corresponde declarar la incompetencia del juzgado, para conocer de la materia, para conocer en el sub judice.

5" Que la competencia por razón de las personas, no ha sido acreditada en autos, ya que la distinta vecindad no basta para hacer surtir el fuero federal, como lo tiene establecido uniforme y reiteradamente la Corte Suprema, sino que se requiere además que las personas que intervienen en el litigio sean nacionales (ver tomo 16 pág. 477 ).

Por esto, resuelvo declarar la incompetencia del juzgado ratione materia para entender en este juicio, ordenarrdo se justifique el fuero por razón de las personas. Repónganse los sellos. — Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CAMALA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Agosto 25 de 1017.

Y vistos: Por sus fundamentos, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal a fs. 36 y lo resuelto por esta Cámara en 30 de Junio del corriente, en autos iniciados por el Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes contra .

la empresa del Ferrocarril Central Argentino, se confirma con costas la resolución de fs, 29 en la parte apelada, esto es, en cuanto declara la incompetencia de la justicia federal parz conocer por razón de la materia en los presentes autos sobre consignación iniciados por la compañía de seguros "La Inmo biliaria". Devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada, — A. Urdinarrain. — Daniel Goytía, — J. N. Matienzo.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:327 
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