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Año: 1917, Fallos: 126:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 20 de 1917.

Vistos y considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema y a los tribu nales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Cons titución y las leyes de la Nación con la reserva ! "cha en el inciso 11, del artículo 67.

Que en el inciso 11 mencionado se faculta al Congreso para dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria, sin que tales Códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales 0 provinciales según que las cosas o personas cayeren hajo sus respectivas jurisdicciones.

Que las responsabilidades por accidentes del trabajo que se refiere la ley número 9.688 y que nacen de hechos ocirridos en la ejecución o cumplimiento de contratos entre patrones y empleados u obreros. son de carácter común de la naturaleza de las previstas en el Código Civil. sezún quedó consignado en la discusión parlamentaria de dicha ley. infiriéndose ello; además, de varias disposiciones de la misma, sin que sirva para modificar tal carácter la circunstancia de haberse partido para su sanción de bases fimdamentalmente distintas u opuestas como se dice a las consagradas por el expresado Código, 4 Fallos: tomo, 1", página 1617 113, página 263 y otros). Que no se pretende que la ley número 9,088 haya sido dictada en ejercicio de las facultades que acuerda al Congreso el articulo 67 de la Constitución fuera de la indicada en la primera parte del inciso 11, respecto a los Cótigos comunes:

y en esta condición es indudable que el caso no está comprendido emre los que entmera como de jurisdicción federal el articulo 2, inciso 1, de la ley número 48, según claramente

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-328

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