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Año: 1917, Fallos: 126:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Eo FALLOS DE, LA CORTE SUPREMA de lo que se deriva que podrian también éstas sancionar leyes análogas para sus territorios, cón lo que desaparecería el caO rácter nacional que se ha querido dar a la 9,688.

Por estas consideraciones, y las expuestas en el fnllo apelado, pido á V: E. st confirmación.

Julio Botet.


FALLO DE LA CÓRTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 20 de 1917, Vistos y considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución, corresponde; a la Corte Suprema y a dos tribinales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la.Nación con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 67.

Que en el inciso 11 mencionado, se faculta al Congreso para dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, sin que tales Códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales según que las cosas o las personas cayeren hajo sus respectivas jurisdicciones, Que las responsabilidades por accidentes del trabajo a que se refiere la ley número 9.688 y que nacen de hechos ocu rridos en la ejecución o cumplimiento de contratos entre patrones y empleados u obreros, son de carácter común, de la 1 naturaleza de las previstas en el Código Civil, según quedó consignado en la discusión parlamentaria de dicha ley. infiriéndose ello, además, de varias disposiciones de la misma, sin que sirva para modificar tal carácter la circunstancia de haberse partido para su sanción de bases fundamentalmente distintas u opuestas como se dice a las consagradas por el expresado Código. (Fallos: tomo 1 pág. 161 ; 113; página 263 y otros).

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-324

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