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Año: 1917, Fallos: 126:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el actor afirma lo mismo cuando expresa a fs. 19 que la competencia del juez federal en el caso nace del lugar donde ocurrió el hecho y cuando a continuación de tal afirmación dice que la aplicación de la ley queda librada : la provincia, según lo prescribe la misma, circunstancia aquella que .

no resulta de los antecedentes de la causa como lo establece en general el considerando final de la sentencia apelada.

Que cuando la dicha ley estatuye en el artículó 15 la competencia del juez del lugar del accidente o el del domicilio —° del demandado, es manifiesto como dice la sentencia, que se refiere a la justicia ordinaria, si por otros motivos no surtiese el fuero federal.

Por ello, fundamentos concordantes de la sentencia apelada y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se la confirma. Notifíquese original y devuél» vase.


A. BERMEJO. — NICANOR G.- DEI,
A Sonar. — D, E. PALACIO, — J. FicuEros Arcorra, En la misma fecha se dictó igual resolución en otro juicio seguido entre las mismas partes, por idéntica catisa.

Compañía de seguros "La Inmobiliaria". — Pago por consiga.

nación de indemnización por accidente de trabajo; sobre y competencia.

Swnario: La ley número 0,688, sobre responsabilidad por accidentes del trabajo, no es una ley especial de aplicación privativa, alos efectos de la jurisdicción federal, sino una ley de carácter nacional, es decir, para toda la república, como modificatoria o ampliatoria del Código Civil; por lo que no corresponde, ratione materia, a la justicia feA deral el conocimiento de una causa por cobro de indem

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-325

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