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Año: 1918, Fallos: 128:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se puede dar má cosa más evidente y clara en materia de interpretación auténtica de la Constitución"...

14. El año 1881, el diputado nacional señor Vicente Villamayor presentó un proyecto de ley de imprenta ala Cámara de que formaba parte. y al fundario exptiso en estos térmios la facultad constitucional del Congreso en la materia:

En cuanto a que el Congreso no puede establecer la jurisdicción federal, entiendo señor presidente, que esta prescripción se refiere a que el Congreso no puede dictar leyes de imprenta de carácter general para toda la República dejando esa atribución a los estados. Así tenemos que el Congreso dicta los Códigos. las leyes de fondo. porque rigen uniformemente en tó da la Nación, pero dictar las responsablidades de la prensa es atributivo de los Estados. Pero como no se trata de dictar ley para los Estados, sino para la Capital. y la misma Constitución establece que el Congreso legisle y tenga jurisdicción exclusiva en todo 15 que se refiere a la Capital, es de todo punto evidente que teniendo su jurisdicción exclusiva para dictar todas las leyes que sean necesarias para la organización de la Capital, debe tener competencia para dictar una ley de imprenta, porque la Constitución no se lo prohibe, porque no inviyle lo que se ha atribuido a las jurisdicciones locales", ( Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1881; tomo 1. página 30). Más tarde, en 1886, al tratarse un proyecto de ley de imprenta presentado por el Poder Ejecutivo, el señor senador nacional doctor Aristóbulo del Valle observó que no era constitucional- , mente posible someter a la ley de imprenta que se trataba de dictar para la Capital y Territorios Nacionales, "a un indiviluo que está bajo otra jurisdicción y cuyo delito cae bajo e! imperio de otra legislación", y agregó: "Esto importaria sa car por medio de esta ley a las individuos de sus jueces naturales, principio consagrado en la Constitución. y que responde a garantizar las libertades individuales y el orden público:

no se puede sacar a un individuo de sus jueces naturales; cuando se comete in delito, se aplica la ley del Ingar en que se comete, y lo juzga el Juez del mismo lugar". Y el señor se

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-224

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