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Año: 1918, Fallos: 128:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la tesis de la aplicación del Código Penal a los delitos de imprenta, resultan aun menos conformes con la verdad y la justicia que las mismas argumentaciones teóricas de la cita.

da doctrina. Señalándose, en efecto, los peligros de "abandonar al arbitrio de las autoridades de provincia tina liber- — tad tan indispensable a la vida republicana, como es la de la imprenta", agrega el señor Procurador General que "la ley de imprenta, la peligrosa ley de imprenta no está en la letra ni en el espiritu de la Constitución.....", que "es una concepción unitaria extraña a nuestro sistema gubernativo y te.

mible en manos de gobiernos provinciales, inclinados como suelen ser los nuestros, a abusar del poder..." Si ella fuera autorizada por nuestra Constitución. la libertad de imprenta y el honor de los habitantes habría sido entregado a merced de funcionarios locales de escasa responsabilidad, o por lo menos, de menor responsabilidad que los funcionarios federales..." Podrian entences las provincias crear delitos especiaJes para ahogar la opinión penándolos con penas rigurosas.

porque ellas serían soberanas en la elección de los castigos E desde la multa hasta el presidio y la muerte... Viceversa, podrían abolir toda penalidad contra la injuria, la calumnia y la difamación, dejando el honor de las personas de ambos sexos sin protección legal contra la agresión impresa." 22, Los hechos desautorizan estas opiniones y desvanecen estos temores inconciliables con la verdad histórica y " jurídica. No es posible, ante todo, sostener que la inteligencia del artículo 32 de la Constitución que se impugna en es:

dictamen, sca uña concepción unitaria extraña a nuestro sistema gubernativo. Por el contrario, está en completa concordancia. con el regimen federal, que es tanto más perfecto cuanto mayores las facultades de que disfrutan los Estados de la Federación. La concepción initaria consistiría en cam bio. en admitir que el Congreso Federal legislara sobre la prensa en aso de una atribución que no le ha sido delegada,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-229

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