Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1918, Fallos: 128:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

na 297. pues esta Corte Suprema ha considerado el caso de dicho fallo, en el tomo 114 pág. 60 , en términos que no de.

jan lugar a dudas al respecto — estableciendo: a) que en atención a los propósitos, a los términos y a las declaraciones explicitas en que se fundó-la reforma constitucional aludida, esta Cort" ha declarado desde los primeros tiempos de su creación, la incompetencia de la justicia federal en acusa ciones por abusos o delitos de imprenta; b) que dicha falta de jurisdicción se ha referido a muy diversos casos, tales como de publicaciones dirigidas por medio de la prensa contra el Jefe de Policía de la Capital (tomo 1", página 30). de delitos graves contra la Nación (tomo 3", página 371), de amena.

zas contra un Juez de sección en el ejercicio de sus funciones ( tomo 10 pág. 361 ), de desacato por la prensa contra un juez federal, un procurador fisca! y secretario (tomo 17, página río), de desacato y delito de amenaza por la prensa contra el Presidente de la Nación (tomo 30. página 112), de injurias y calumnias contra particulares ( tomo 30 pág. 5409 tomo 54 pág. 108 ), de los mismos delitos por la prensa contra un agente consular ( tomo 100 pág. 337 ); €) que es4 jurisprudencia reiterada durante medio siglo sólo ha tenido la excepción que consigna el referido fallo del tomo 1". página 207, relativo a las imnunidades parlamentarias, tesis que no fué confirmada posteriormente en un caso de la misma naturaleza, — pues agrega textualmente al respecto: "que bastaría la lectura reposada de ese fallo para reconocer su alcance restringido a la garantia de las inmunidades parlamentarias, in- .

cluido, sin-embargo, en la regla general, en la resolución de la causa seguida por el diputado doctor Gorostiaga, acusande publicaciones hechas en- el periódico "La Opinión Nacional".

de Santiago del Estero (tomo 33. página 228): por manera que. esa misma excepción, no puede considerarse subsistente en la jurisprudencia de este tribunal", (Fallo del tomo 114 citado: considerandos 6.", 7." y 8, páginas 68 y 69).

21. Que examinados ante la realidad de los hechos, los fimdamentos: de orden positivo que se aducen para sostener

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com