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Año: 1918, Fallos: 128:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la fracción de tierra limitada por los linderos: Aníbal Sierra, Juan Saldumbares, viuda de Facetti, Pedro Rocca y Arroyo Largo; que esa posesión ha sido por un espacio de tienpo mayor de treinta años ; que ha sido con ánimo de tener la cosa para sí: y que ha sido exclusiva, pública y pacifica, Estos testigos han dado todos la razón de sus dichos, como lo establece la sentencia apelada, y han detallado con mayor o menor prolijidad los actos posesorios que recuerdan y han caido bajo la acción de sus sentidos, según la frecuencia y el cbjeto de su estadia en esos parajes. Esas declaraciones no dejan, pues.

de ser concordantes, por la circunstancia de que algunos iguoren hechos que otros afirman ni porque el recuerdo falle en algunos detalles que no afectan la esencia del testimonio, que consiste en los hechos fundamentales consignados precedentemente. Obsérvese, por otra parte, que al practicarse el inte rrogatorio respectivo, se ha omitido expresamente la lectura de los linderos y de los actos de posesión que en él se detallan.

a fin de que el testigo los enunciara por sí, sin auxilio alguno.

y asi se explica que hayan incurrido en errores de orientación, perfectamente explicables en personas generalmente de poca o de ninguna instrucción, pues hasta el mismo capataz del actual ocupante, Vilches, cuyo, testimenio ha sido ya desecha.

do, no se ha animado a fijar la orientación de los:linderos que enuncia, y se ha limitado a enmunerarlos en el orden en que están colocados alrededor del terreno (fs. 92 vuelta). Por lo demás el tribunal no encuentra las contradicciones, siquiera se refieran a un detalle, que señala la sentencia respecto de las construcciones hechas en el terreno. Iturrieta, no ha afirmado que García haya realizado construcciones: dice solamente, contestando a la pregunta quinta, que sabe y le consta que Garcia ha realizado sobre el terreno actos posesorios, agregando "que existen una casila de madera, un galpón íd., dos casillitas más, un galpón grande.....", sin determinar quien los construyó compárese interrogatorio de fs. 85 con declaración de fs. 87).

Pero en lo que hay conformidad de todos los testigos es en que García hizo un rancho y que en el vivió. aunque no haya

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-247

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