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Año: 1918, Fallos: 128:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los Barragán. Pide por do tanto, el rechazo de la acción con costas. —IV. Que recibida la causa a prueba, se produjo la certificada a fs. 136, después de lo cual alegaron las partes sobre su mérito, llamándose autos para sentencia, y Considerando :

17 Que no obstante su condición de isla a la que se ha llegado artificialmente por la construcción del Puerto de La Plata, la Isla Santiago, evidentemente, es una propiedad privada del Estado, que nunca ha salido de su dominio; pues los documentos de fs. 124 a 132, no alcanzan a probar, de una manera categórica, que Jas mercedes que en ellas se mencionan se refieran a las tierras en cuestión, transmitidas en plera propiedad, por virtud de das respectivas leyes de 1904, al Gobierno de la Nación, perfecto titular, así, de un tderecho indiscutible sobre ellas.

2" Que por lo que respecta a la imprescriptibilidad alegada por el actor, corresponde dejar establecido ante todo, que una ley provincial como es la de 11 de Enero de 1857, puede, en orden a do que dispone el artículo 2,337 del Código Civil, declarar inenajerable un bien determinado, lo que no importa decir que la mencionada ley tuviera vse propósito, desde que de sus términos, resulta evidente que les terrenos de la Isla Santiago, no fueron puestos fuera del comercio.

sino simplemente reservados, para ser vendidos en otra oportunidad o para darles otro destino, 3" Que por lo que respecta a la prescripción adquisitiva, la prueba producida por el demandado consiste en la testimonial de fs. 85 a 93. 102 a 106 y riga 115 y en el testimanio de escritura de adquisición de derechos y acciones copiada de fs. 126 a 129. Pero de está prueba resulta una grave incongruencia que importa dejar bien establecida. En efecto, la demanda comprende dos fracciones de terreno que se designan con claridad en el ¡ano de fs. 3, presentado con e? escrito de iniciación de este juicio: una de veintisiete mil ocho

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:242 
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