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Año: 1918, Fallos: 128:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sabia que hacia mucho tiempo que García gozaba de esa posesión.

A Iturrieta, le consta que Garcia hacía treinta y dos años que poscía la fracción que deslinda la segunda pregunta del interrogatorio de fs. 85, compuesta de cincuen 1 y ocho mil quinientos un metros cuadrados, porque conoció alli a Garcia v trabajó en la tierra hacía unos veinte y ocho años, y se domicilia en la Ensenada desde la edad de doce años; a Tellecher le consta porque desde niño, comoció a García y siempre que pasaba por el arroyo, veia la tablilla de Luis Garcia que estaba en los costados del monte, en el cual aquél plantó, álamos, sauces y membrillos; a Conti. porque conoció a García en el año 1876, en el terreno cuando iba a pescar. lo que hacía con frecuencia, teniendo plantados sauces, álamos, membrillos v un rancho.

Estas tres declaraciones. no son precisas, y concordantes las unas con las otras, pues, mientras Iturrieta afirma que García realizó construcciones en el terreno. Tellechea dice que no ha conocido nunca que haya levantado construcciones. y Conti, a su vez asegura que las edificaciones han sido hechas por Berazategui, pues García, sólo tenía un rancho. Si los tres testigos conccen el terreno de García desde tantos años, ¿cómo existe tal contradicción? Si a esto se me que la superficie de la fracción de tierra sobre que declaran es una, la que se demanda, otra, y la que expresa el testimonio de fojas ciento veinte y seis, otra, deja todo ello en el ánimo del proveyente la duda de la certeza de las declaraciones, única prueba én que se funda el demandado para repeler la acción deducida. Y.

si esas declaraciones deben ser uniformes, contestes y concordantes y carecen de esos elementos esenciales, no puede i:vocarse como plena prueba de sus afirmaciones, máxime curando existe además vaguedad en la afirmación del tiempo en que García empezó a poseer.

4" Que las consideraciones anteriores. conducen necesariamente a aceptar como hechos indudables: a) que la Nación como cesionaria del Gobierno provincial de Buenos Ai

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:244 
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