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Año: 1918, Fallos: 128:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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res, tiene el dominio sobre las tierras de la Isla Santiago b) que Berazategui no tiene título ni ha probado la posesión treintenaria por él y sus legitintos antecesores dentro de ese plazo legal. en cuyo caso la acción deducida por el Fisco Nacional, es procedente de acuerdo con el artículo dos mil setecientos cincuenta y ocho del Código Civil. y demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de la sentencia.

Por ello y definitivamente juzgando, fallo: haciendo lugar a la acción deducida, debiendo devolver al actor las fracriones demandadas, con sus frutos y productos desde la nuificación de la demanda, dentro de diez días de ejecutoriada la presente, sin costas, por encontrar mérito para no imponerlas al vencido.

Notifiquese en el original, repóngase el sellado y en oportunidad archivese.

Esta sentencia ecnsta de cinco fojas todas ellas rubricadas por el infrascripto. — C, Zazalía,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Piata, Noviembre 14 de 1917.

Y vistos: Estos autos traidos por ambas partes litigantes en apelación de la sentencia dictada por el señor Juez Federal de esta ciudad de fs. 209.

— Y considerando: 1." Que. como lo ha sido ya establecido en juicios añálogos de reivindicación seguidos por la Nación contra ocupantes y poseedores de tierras situadas en la Isla Santiago, en el puerto de esta ciudad, las extensiones comprendidas dentro de esa isla han pertenecido al dominio privado del estado hasta una época cercana a la construcción del puerto, pues esta obra fué la que transformó articificialmente en isla una parte de los terrenos conocidos desde antiguo con el nombre de Monte de Santiago; y porque no ha llegado a probarse que la Corona de España se haya desprendido del dominio de tales tierras por mercedes acordadas a particulares.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-245

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