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Año: 1918, Fallos: 128:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional, del Puerto de La Plata, el que formaba parte integrante de aquélla, habiéndose establecido en el contrato que el hecho de la cesión del Puerto, no suponía el reconocimiento como. de prepiedad privada de los terrenos existentes en poder de particulares, sin título legal, y por el contrario, la Provincia transfería a la Nación todos los privilegios, derechos y acciones, para hacerlos valer en su oportunidad".

Termina pidiendo se haga lugar a la demanda, con imposición de costas al contrario, II. Que el demandado Berazategui, contesta la acción a fs. 33 exponiendo: a) que su cedente, hace más de cuarenta años, ha permanecido en posesión de los terrenos que se reivindican a título de dueño, pacifica, públicamente y sin interrupción, habiéndose producido la prescripción adquisitiva contra el. Gobierno de la Provincia que no pudo transmitir un derecho que no tenía; b) que el título del actor, es posterior a su posesión y no e. bastante para reivindicar como lo preceptúa el artículo 2.789 del Código Civil; e) que los actos de interrupción de la prescripción citados en la demanda, son eficaces cuando se tiene efectivamente la posesión, pero no cuando, como en el caso, se ha carecido de ella; d) que en la venta hecha a favor del actor, se le transfirió todos los terrenos existentes en poder de particulares, sin titulo, y el exponente, en la fecha de la venta, ya lo tenía por ha.

berse operado la prescripción adquisitiva 2 su favor y vor esa causa en el contrato se salvaron los legítimos derechos de "terceros; e) que la ley de 11 de Enero de 1867, invocada por el actor para justificar la imprescriptibilidad de la tierra que reivindica, mo tiene tal alcance porque no prohibe ex- .

presamente la venta de esas tierras, sino simplemente la reserva de la venta. Además, esa ley, quedó derogada por la de 26 de Diciembre de 1878, y por último afirma, que en 1608, esas tierras pasaron a ser propiedad. de don Bartolomé López por merced que le hiciera el Gobernador Hernandarias de Saavedra, habiendo enajenado el año 1629 algunas fracciones que entraron a formar parte del domínio d:

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-241

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