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Año: 1918, Fallos: 128:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 - Que, emo lo establece igualmente la sentencia apelada, la ley provincial de once de Enero de mil ochocientos sesenta y siete no puso fuera del comercio las tierras del monte de Santiago, y así lo tiene también declarado este tribunal en los casos recordados.

3" Que, por consiguiente, es forzoso concluir que los terrenos por los cuales se litiga en estos autos, tanto han podido ser enajenados por el Estado, como han podido ser ad.

quiridos por prescripción, artículo 3.951 del Código Civil.

4" Que dada la forma como ha sido contestada la demanda, en la que el actual poseedor alega una posesión de más de treinta años y anterior al titulo que el Gobierno Nacional invoca para reivindicar, es evidente que°la solución de este pleito está subordinada a la prueba del demandado, destinada a acreditar esa posesión en los términos que el artículo 4.016 establece para que ella constituya un medio adquisitivo del dominio.

5" Que da prueba del demandado a tal efecto, consiste esencialmente en la testimonial, preducida con arreglo al interrogatorio de fs, 85, debiendo considerarse testigos hábiles y sin tacha, todos los presentados, con excepción de Vilches, que es capataz de Soria, a su vez representante del demanda.

do, ya que no se ha probado que Soria sea arrendatario, como se sostiene en la expresión de agravios. En cuanto al testigo Juan Iturreria, es también testigo hábil pues el hecho de que sea el mismo ccupante y tenga interés en no perder la ticrra que ocupa por haber puesto en ella mucho dinero, en nada enerva su testimonio acerca de si otro ocupante, el de autos, tiene o no cumplido el tiempo necesario para prescribir: pues este hecho en nada afecta su propio derecho: y, así, podría es:

testigo negar que Berazategui y sus antecesores poseyeron en el tienpo y modo que aquél afirma, sin que su negación implicara la de la propia posesión.

6 Que las declaraciones de Iturrieta, Conti, Tellechex € Iturreria, son contestes en el sentido de afirmar que don Luis Garcia y su sucesor dor José Maria Berazategui, han poscido

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:246 
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