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Año: 1918, Fallos: 128:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cientos cuatro metros cuadrados más o menos, y otra de doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta metros cuadrados. El demandado, al contestar la acción no ha objetado este punto importante, y sin embargo la prueba testimonial tiende a justificar que pos. c una fracción de tierra de cincuenta y ocho mil quinientos un metros cuadrados (fs. 85) y el testimonio de escritura de cesión de los derechos y acciones posesorias, habla de una área de cchenta y ocho mil doscien- —tos diez y seis metros, lo que demuestra que el demandado no litiga sino. por la conservación de esa pequeña fracción en relación a la superficie demandada, fundado en la disposición del articulo 4.015 del Código Civil, porque dice hace más de 30 años posee ese terreno en quieta y pacífica posesión a titulo de propietario. La prueba producida es suficiente para justificar ese extremo? De los testigos que han declarado deben descartarse por sospechosos las declaraciones de Miguel Vilches el que no obstante manifestar na comprenderle las generales de la ley que le fueron explicadas, resulta ser capataz del demandado, según lo afirma, el testigo calificado, don Fortunato Damiani, suprefecto del puerto de esta ciudad (fs. 115, in fini), que dada la autoridad que ejercía al prestar declaración, mere ce, a juicio del proveyente, suficiente crédito para descartar, el examen de esa declaración: y de Juan Iturreria, el que al final de su deposición, manifestó tener interés en que no se declarara la posesión precaria de esas tierras porque él era también poseedor de una fracción, manifestación que por si sola elimina del debate sus dichos, Quedan pues, las declaraciones de Saturnino Iturrieta de cincuenta y cuatro años fojas 87), de Bautista Tellechea, de cuarenta y nueve años fojas 89 vuelta), de Bernardino Conti, de sesenta y dos años tfojas '102) ly de don Fortunato Damiani, muprefecto del puerto (fs. 114). El testimonio de este último no alcanza a probar la antigua posesión, pues solo conoce la fracción de que se trata en poder de García, desde hacía diez y seis o diez y sicte años (segunda respuesta, fs. 1141, si bien, por oidas

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:243 
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