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Año: 1918, Fallos: 128:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciendas que entraron sin ninguna traba y que «uedaron alli incorporadas a los valores y riqueza pecuaria de la provincia.

Que después de tener esas haciendas varios meses en Enfre Ríos o sea un tiempo muchísimo mayor que el acordado en los reglamentos y leyes sobre la permanencia libre de gravámenes de hacienda de tránsito y después de haber en consecuencia aprovechado de la productividad de sus campos y de los servicios de policia y de seguridad y estando incorporados a la riqueza pecuaria de la provincia, Altolaguirre so.

licitó los permisos y guías para disponer de esas haciendas y fué en tal oportunidad que se le cobró el impuesto establecido por la ley de 29 de Octubre de 1915. ampliación de la sancionada en 1908.

Que ese impuesto no vulnera en manera alguna la libre circulación de los efectos de producción nacional a que alude el artículo 10 de la Constitución, ni constituye una traba x la libertad de comercio. interprovincial y es por lo tanto una de los exteriorizaciones de las cargas legitimas que este alto tribmal ha reconocido en reiterados pronunciamientos que —° las provincias pueden ordenar sobre bienes incorporados a su riqueza, aunque en su origen hayan venido de otras pro.

vincias.

Recibida la causa a prueba y producida la que expresa el certificado de fs. 60 las partes presentaron sus respectivos alegatos y oido el señor Procurador General, se dictó la providencia de autos para definitiva.

Y considerando:

Que los hechos en que se funda la demanda o sean , la traslación de ganado de propiedad de Altologuirre a la isla de las Lechiguanas en el año 1916 y su extracción de ésta por sir mismo propietario en Abril de 1917, mediante el pago de la cantidad de. cuatro mil cien pesos como impuesto, no han sido negados en la contestación de fs. 23 y deben tenerse por reconocidos con arreglo al artículo 86 de la ley número 50 a que se agregan las constancias de las tornaguías de fs. 47 año, reconocidas a fs. 52 y el pliego de posiciones de fs. 58.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-376

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