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Año: 1918, Fallos: 128:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tión debatida, la ley €).478. invocada por el recurrente, para fundar el recursos.

Caso: la explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1918.

Suprema Corte:

La sentencia de fs. 98, dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, no ha resuelto punto alguno de derecho federal que autorice la interposición des presente recurso extraordinario que se quiere amparar en la disposición contenida en el artículo 14, inciso 3." de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales.

El punto materia de discusión que ha quedado planteado con la demanda y contestación, es de derecho común y se re.

fiere al alcance que a los efectos de extinguir una obligación, pueda tener la consignación hecha bajo reserva de derechos, cuestión cuya solución corresponde al derecho civil.

La cuestión federal para que haga procedente un recur.

so de esta naturaleza, debe someterse a decisión judicial opor.

tunamente, i que no ocurre en el caso Sub judice, en que sólo se ha planteado al interponerse el recurso de apelación extraordinario ante V. E.. cuando el juez no podía pronnciarse a su respecto. Por lo que considero bien denegada la apelación y pido av. E. se sirva así declararlo.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
— Muenos Aires, Diciembre 14 de 1910.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el Banco Hipotecario Franco Argentino contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en el juicio que le sigue la

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:379 
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