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Año: 1918, Fallos: 128:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que ha sido igualmente reconocido que "Altolaguirre solicitó los permisos y guías «para disponr de esas haciendas y fué en tal oportunidad que se le cobró el impuesto establecido por la ley 29'de Octubre de 1915, ampliación de la sancio.

nada en 1908, contetación de fs. 23 III. y en el interrogatorio de posiciones de fs. 58.

Que aún cuando esta ley no aparece en los autos, las circunstancias en que ese impuesto ha sido requerido, constan en el pliego de posiciones presentado por el representante de la parte demandada. o sea que "a fines del mes de Abril del corriente año (1917) don Pablo Arrazola como apoderado del absolvente extrajo del territorio de la provincia de Entre Ríos dos mil cuarenta animales vacunos y veinte yeguarizos", que "para efectuar esa extracción solicitó de las autoridades del Departamento de Gualeguay, en el cual se encontraban esas haciendas. las guías respectivas y abonó los intpuestos establecidos por las leyes provinciales en vigor" fs. 58.

Que cualquiera que fuese el propósito de la ley, lo que consta de antos es que el impuesto cuya devolución se recia.

ma fué exigido y pagado al efectuarse la extracción de las haciendas a otra provincia y con motivo de esa extracción vioando la disposición del artículo 10 de la Constitución según el cual en el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacio.

nal, así como la de los géneros y mercancias de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Que no hasta para legitimar ese impuesto en la provincia de Entre Ríos, lo alegado a fs. 24 y fs. 73. o sea, que él se refiere y afecta directamente a toda la riqueza pecuaria radicada en ella sin hacer distin iones y sin contemplar para nada el destino futuro o los actos ulteriores de disposición que realizan los dueños de esos valores" pues que, como lo ha hecho constar esta Corte en reiterados casos basta que el impuesto se exija en el acto de la extracción de los ganados y con motivo de ella, para que sea violatorio de los artículos 9 y 10 de la Constitución que no admiten aduanas provinciales y es

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-377

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