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Año: 1918, Fallos: 128:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tablecen que en el interior de la República es libre de derechos la circulación de los afectos de producción o fabricación nacional, aún prescindiendo de la igualdad de cargas entre los contribuyentes. (Fallos, tomo 96, págin 377: tomo 103. página 207 y otros).

Por ello. lo dictaminado por el señor Procurador Ceneral y lo resuelto en causa análoga (Fallo tomo 127 pág. 383 ) se declara que el impuesto cobrado a don Juan Maria Altolaguirre es violatorio de la Constitución Nacional y que en sir consectiencia la provincia de Entre Ríos debe devolver al actor en el términa de diez días la suma reclamada de cuatro mil cien pesos con sus intereses desde la notificación de la demanda, sin especial condenación en costas en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese y repuestos los sellos archivese.

A. BreseJo. — D. E. Para cio. — |. Fiurros AL

CORTA.
Banco Hipotecario Franco Argentino en qutos con la Sociedad Holandesa del Río de la Plata, sobre consignación.

Recurso de hecho, Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, en una causa en que el único punto controvertido y resnelto, por aplicación de principios gene.

rales de derecho común, es el de que "los deudores que pagan bajo reserva de repetir judicialmente una parte de lo pagado, no cumplen de in modo imperfecto el contrato, ni alteran por un acto propio los efectos del pago, y la decisión que acepta el pago en esa forma no cambia el derecho del acreedor y por la tanto, no le causa gravamen". (De lo que resulta haber sido extraña a la cues.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:378 
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