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Año: 1918, Fallos: 128:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sociedad Hipotecaria Holandesa del Río de la Plata, por consignación ; Y considerando:

Que como lo expone acertadamente el señor Procurador General en su dictamen de fs. 4, el punto controvertido consiste en el alcance que ambas partes atribuyen a la consignación hecha bajo reserva de derechos como medio de extinguir la obligación hipotecaria.

Que consignada judicialmente por la sociedad actora la s:1ma que acredita el boleto de depósito de fs. 10, y aceptada la consignación por el Banco Hipotecario Franco Argentino, pero a condición de que debía conceptuarse como pago, pura y simplemente, sin reconocer a los deudores el derecho a reservarse acción alguna por repetición (fs, 20) es obvio que úste era el único punto que se podía resolver y se ha resuelto en la sentencia, ¡or aplicación de princios generales de derecho común, estableciéndose que "los deudores que pagan bajo reserva de repetir judicialmente una parte de lo pagade, no cumplen de un modo imperfecto el contrato", "ni al.

teran por un acto propio los efectos del pago, y la decisión «ue acepta el pago en esa forma no cambia el derecho del acreedor y por lo tanto no le causa gravamen alguno" (fs. 9 vuelta de los autos venidos por vía de informe).

Que do precedentemente éxpuesto demuestra con toda evidencia que la ley 9.478. que invoca el recurrente, es extraña a la cuestión debatida, La discusión respecto de su alcance correspondería en todo caso al juicio por repetición a que puede dar origen la reserva de derechos gestiona, da por los deudores, y como un antecedente de ese litigio; pero en el sub judice no tiene relación alguna con la cuestión examinada y resuelta por al sentencia recurrida, En sa mérito, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso.

Notifíquese, repónganse el papel y archivese. Devuélvanse | f i 1

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-380

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