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Año: 1918, Fallos: 128:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bre de 1888 «e al cementerio como limite sudeste la costa del mar, cabe observar que esa escritura relativa al ensanche de los terrenos ocupados por el cementerio, fué un acto nulo de don Jacinto Peralta Ramos y don Pedpo Luro. que en nada puede afector los derechos de la sucesión Peralta Ramos, puesto que los aludidos carecian de todo título para efectuar esa donación, fundada en un evidente error: a lo que debe agregarse que la manifestación sobre el límite del terreno tel cementerio, es otro error, puesto que éste no linda ni ha findado munca con el mar, aunque esté próximo a la costa Que las fracciones de terreno ocipadas por el Golf Club pertenecen en pleno dominio al actor y sus coherederos, a mérito del título de propiedad invocado, y en tal virtud, las ha poseído por si'y por personas que las ocupaban a st nom bre hasta la fecha del decreto en que el Gobierno de la pro.

vincia se apoderó de ellas y cambió el título de la ocupación precaria permitida al Golf Club por la familia de Peralta Ramos, Que en virtud de los hechos expuestos, cree del caso iniciar, como lo hace, juicio reivindicatorio, para que en oportunidad se condene a la provincia de Buenos Aires a resti.

tuir al actor los terrenos cuestinados, sus frutos y costas, Que acreditada por información sumaria la competencia de esta Corte, se da traslado de la demanda a la provincia de Buenos Aires (fs. 12 y 13), y ésta representada por el doctor Juan E. Sola, la contesta (fs. 25) pidiendo su recha70 con costas, para el caso de que no prosperase la excepción de incompetencia que opone; Mega la provincia de Buenos Aires. que el actor, titulándse condómino entabla una acción reivindicatoria, fundandose en los artículos 2.6706 y 2677 del Código Civil. indicanedo que los otros coopropietarios del inmueble que reivindica, son los herederos del señor Patricio Peralta Ramos, cuyos nombres consigna la declaratoria de herederos que se acompaña. y hay pues, según declaración del demandante, veinte compropietarios imeresados que aunque no intervengan en el

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-386

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