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Año: 1918, Fallos: 128:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra de provincia de Buenos Aires por reivindicación de las chacras números 422, 423. 424 y 425 del ejido de Mar del Plata, de lo que resulta:

Que a fs. 6 y con los documentos precedentes agrega.

dos se presenta don José Lebrero en representación de don Alberto Peralta Ramos, deduciendo acción reinvindicatoria que funda en que toda la extensión de tierra del perimetro actual de Mar del Plata fué adquirido por el padre del actor, don Patrio Peralta Ramos. por compra ¿que efectuó en Septiembre de 1860, Que la compra a que hace referencia, comprendia tres estancias denominadas "Laguna de los Padres", "San Julián de Vivoratá" y "Armonía", en la primera'de las cuales, con ena extensión de treinta y dos leguas cuadradas, más o me.

nos, se ubicó el área actual de Mar del Plata, y Tindaba por Su frente con el mar, constanto esto, según se afirma, en las transmisiones sucesivas de dominio desde el año 1830 a que remota el título.

Que don Patricio Peralta Ramos, obtuvo en 1874 del Gobierno de la provincia de Buenos Aires la autorización del caso para fundar el pueblo Mar del Plata en un área de dos leguas y un quinto, en las condiciones que se determinaron y se hallan establecidas en el correspondiente expediente administrativo. .

Que al hacerse la mensura y delineación del pueblo por el Ingeniero don Carlos de Chapeaurouge, se trazó en toda la extensión del mismo, la calle de cuarenta varas que estaha obligado a dejar frente al mar, según el convenio celebrado con el gobierno para la fundación del pueblo. y quedaron en las proximidades del cementerio, entre esa calle y la li .

nea de las manzanas destinadas a la venta, las chacras que motivan este juicio, reservadas y poseidas sin contradicción .

de nadie por el causante y sus sucesores.

Que esas chacras no fueron comprenda: en ninguna de las ventas y transferencias de dominio efectuadas por el fundador de Mar del Plata, como lo explicó más tarde don

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-382

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