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Año: 1918, Fallos: 128:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no del ensanche, los que tienen, con respecto al mar, la misma posición que los terrenos ocupados por el Golf Club.

Que cuando el Fiscal de Gobierno de la provincia, insis.

tió en que se dejara para so público una calle de doscientas varas, el fundador de Mar del Plata se resistió a consentirlo, lo que importaba reservar bajo su dominio todos los te-" rrenos existentes al moroeste de la calle de cuarenta vara:

concedida sobre la ribera, y que aún en la hipótesis de que existieran en esa costa las formaciones de aluvión, la calie de Circunvalación trazada en tierra firme marcaría el límite desde el cual se extiende al noroeste la propiedad de la su.

cesión Peralta Ramos y sólo podría corresponder al fisco los acrecentamientos efectuados al sudeste de la calle, en la ribera propiamente dicha, Que para que esos terrenos fuesen de aluvión, sería indispensable que el mar hubiera venido desbordándose desde 1873. invadiendo la calle de cifeunvalación y haciendo retro.

ceder al limite de la propiedad particular hacia el noroeste, para dejar siempre las cuarenta varas de calle, lo que no ha sucedido.

Que las razones que >e aducen, fundadas sobre la situación -edel mojón esquinero, son inconsistentes, pues dicho mojón estaba colocado sobre la arena. pegado a la barranca de tosca. el que después ha desaparecio. Este antecedente, y el hecho de que el propietario acompañara al agrimensor en las operaciones de mensura, no modifican la prueba que surge de los títulos y de las operaciones mismas, cuyos resultados no dependen de la presencia de las partes en actos que hacen fe por st valor propio.

Que en "cuanto a la interpretación que se atribuye a la minifestación del fundador de Mar del Plata, según el cual «l cementerio debería ubicarse en la parte sud del pueblo "sobre la costa", no es exacta. pues esa expresión la interpreta el actor en el sentido de que ha querido determinar "las proximidades de la costa", sin asignar a ésta un límite preciso, y que en cuanto al hecho de que la escritura de 3 de Diciem

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:385 
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