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Año: 1918, Fallos: 128:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jacinto Peralta Ramos, sucesor en el dominio de una gran parte de los terrenos del pueblo, al pedir que se aprobara un proyecto de ampliación del trazado del ejido del mismo, con arreglo al plano que presentó en aquella oportunidad, y en el que figuran precisamente bajo los números 422 a 425, los lotes que ocupa el Gols Club de Mar del Plata, así como los lotes 414 a 418, pertenecientes a don Luis Peralta Ramos, y los lotes 419 a 421 pertenecientes a doña Cecilia Peralta Ramos de Lectache, todo lo que fué aprobado por decreto del gobierno de Buenos Aires de 1." de Julio de 187, sin más restricción que la de dejar a salvo los derechos de terceros que pudieran quedar afectados por el ensanche propuesto.

Que en tal situación, la sucesión de don Patricio Peralta Ramos poseía tranquilamente la faja de terrenos pertenecientes al causante, y designados en cl ensanche de 1897 bajo los múmeros 422 a 425, pues no habiéndose promovido el jui cio sucesoria de don Patricio Peralta Ramos, los herederos poseían por derecho propio esos terrenos en el estado de indivisión. pagando las contribuciones territoriales, cuando cn el año 1900, a instancias de don Ernesto Tornsquist, don Luis Peralta Ramos con la amiencia de los demás interesados, concedió al Golf Club de Mar del Plata el so gratuito de dichos crrenos, por el término de diez años, a cuyo efecto se hizo destajar algunos ocupantes que allí había.

Que próximo a vencer el plazo del permiso de ocupa ción acordado al Golf Club, la sucesión Luro sugirió la duda de que en el reparto de solares entre los señores Peralta Ramos y Luro, a mérito de transmisiones sucesivas, hubieran correspondido al segimdo los terrenos de la referencia.

duda que desapareció ante las constancias de los respectivos titulos de propiedad.

Que cuando el actor, de acuerdo con los demás intere sados, ocurrió al concesionario en el año anterior, para regularizar la renovación del permiso, se encontró con evasivas, y la institución referida acudió al gobierno de la provincia para gestionar un título de ocupación independiente ide los

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-383

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