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Año: 1918, Fallos: 128:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derechos de la sucesión de don Patricio Peralta Ramos, y el citado Golf Club ha obtenido" el decreto de 15 de Marzo de 1911 (fs. 4) el, que sostiene, importa un despojo.

Que los fundamentos de ese decreto se basan en presunciones, pues en él se deduce que la propiedad del señor Peralta Ramos debería quedar sobre el Boulevard de Circunvalación contiguo al mar; asigna arbitrariamente como limite de esa propiedad la linea de las manzanas regulares trazadas en el plano originario. y llega a la conclusión de que no ha podido quedar faja alguna entre esa línea y el Boulevard de Circunvalación y que en consecuencia, toda la extensa zona ocupada por el Golf Club, debe ser de aluvión, perteneciente al Estado, por tratarse de una costa marítima.

Que el trazado originario del pueblo Mar del Plata com.

prendia un grupo de manzanas regulares destinadas a la edificación urbana, edificios públicos y plazas, rodeado el todo por chacras y quintas y algunos sobrates, y que todos los lotes que no se incluyeron en el planteo primitimo de las manzanas, quedaron como reserva del propietario, que era dueño del todo, pues don Patricio Peralta Ramos sólo se obligó a dejar sobre las barrancas, que era muro de contención de las aguas, tna calle de cuarenta varas, al sudeste de la cual estaba el mar, y al noroeste la propiedad del citado don Patri cio Peralta Ramos. .

Que no tenia porqué hacer reserva expresa, como se pretende en el decreto, de las fracciones comprendidas entre el limite noroeste de la calle de Circunvalación y la linea de las manzanas regulares del plano primitivo. puesto que le pertenecian indiscutiblemente, como todo el terreno del pueblo.

salvo lo cedido para uso público, circunstancia expresamente .

reconocida según el demandante, en las actuaciones relativas al ensanche del trazado del pueblo aprobado por el gobierno de la. provincia en 1897, y por los derechos de dominio y posesión que ejercen don Luis Peralta Ramos y doña Cecilia Veralta Ramos de Lactache sobre los lotes 414 y 421 del pla

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-384

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