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Año: 1919, Fallos: 129:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El primero de los nombrados: es el Banco de Londres y Brasil, Ese oficio recibido por la Aduana, según nota puesta al pie el primero de Octubre, siguió un trámite tan siniple como lento y recién el 12 de Octubre — produciéndose, en el interín, el remate — se notificó al Banco.

Al notificarlo tan tarde, después del remate, la Aduana evitaba cualquier cuestión que apoyada en la orden del Juez de Comercio pudiera haberle planteado el Banco, pero reconocía, una vez más, desde que no hizo salvedad alguna al intimarle el retiro de las maderas que tenía ese día, maderas depositadas en la Barraca Spinetto.

Que la apropiación de las maderas del Banco, realizada por la Aduana a los éfectos del remate, no fué un acto legítimo, queda dicho y resulta claramente de los hechos relacionados y comentados, Fué, al contrario, a juicio del subscripto, un hecho arbitrario, ilícito, no justificado por circunstancia alguna, preparado y consumado por empleados de la Aduana que, si evitaron el perjuicio de la venta fiscal eludiendo acaso propias responsabilidades, fué a expensas de los derechos e intereses de terceros.

Resulta así que la tercera cuestión queda resuelta como corolario de la segunda, y que como se establecerá más adelante, el derecho a la indemnización emerge precisamente del carácter ilícito de los hechos realizados por los empleados de la Aduana en cuanto ellos beneficiaron, con detrimento indebido del patrimonio de terceros, al Estado.

La cuarta cuestión de hecho planteada consiste en averiguar si se ha acreditado en autos suficientemente, el valor de las miaderas del Banco que la Aduana ordenó rematar, En caso afirmativo, cuál es ese valor o cómo puede y debe determinarse en caso de no hallarse comprobado, Para solución de este punto debe observarse: a) Que los testigos Santos Cánessa y Emilio Baglietto a fs. 46 y 48 vta.

y Francisco Francioni (fs. 57) han estimado el valor de las maderas vendidas por la Aduana del Banco de Londres y Brasil alrededor de setenta mil pesos oro; b) Que con los cer

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-19

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