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Año: 1919, Fallos: 129:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el número de las piezas que figuran a fojas 3, debe establecerse así: Pino Spruce, 63.201 metros cuadrados; Pino Blanco, 79.883 metros cuadrados; Pino Tea, 8.000 metros cuzdrados.

c) Que esas cantidades señalan una diferencia en menos o en contra de lo que el Banco reclama en este juicio como de su pertenencia, de: 3.574 metros cuadrados de Spruce y 434 de Pino Tea y 262 de Pino Blanco a su favor.

d) Que los precios que deben fijarse para esa madera tomando los promedios que rigieron en plaza en 1908 son: de pesos oro 58.50 para el Spruce y 32.10 para el Pino Tea.

e) Que, en conclusión, el valor de las maderas del Banco, según resulta de esas mediciones y precios es, en conjunto de sesenta y mueve mil ochocientos treinta y nueve pesos oro sellado (69839).

Esta conclusión del peritaje del medidor tasador señor Casas, concuerda con los otros elementos de juicio que obran en autos y fija a juicio del subscripto una base cierta que reposa sobre cálculos serios y apreciaciones y comprobantes exactos, mereciendo de consiguiente determinar como determina el criterio del Juzgado en la estimación del monto o valor de las maderas del Banco que fueron vendidas y, consiguientemente, de la suma que — por ellas — en concepto de indemnización se debe.

Derecho: Resueltas como quedan "las cuatro cuestiones de hecho que se plantearon y analizadas, para su solución, las constancias de este juicio de las que se desprende, en forma indubitable, el perjuicio sufrido por el Banco actor y el beneficio obtenido a sus expensas, mediante procedimientos ilícitos de los funcionarios y empleados de la Aduana, por el Estado cabe señalar las consideraciones de derecho y disposiciones legales aplicables. La actora sostiene con indudable razón que los hechos mismos demúestran, que al negarse la Administración a atender sus reiterados reclamos produciéndose resoluciones denegatorias de la Aduana y del Ministerio a base de los privilegios del Fisco que las Ordenanzas y leyes adua

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-21

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