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Año: 1919, Fallos: 129:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tificados de fs. 90 y OI se acredita la cantidad de maderas que el Banco tenía en la Barraca Spinetto y cuyo valor fácil será establecerlo; c) Que en la escritura de protesta de 12 de Octubre de 1908 anteriormente señalada y apreciada también se establecen las cantidades de madera del Banco que en aquel entences, después del remate, aún quedaban en la barraca y cuya extracción habían comenzado los compradores; d) Que, por últime, y muy especialmente por los peritajes del perito contador Márquez de fs. 113 y del perito medidor y tasador Casas (fs. 134) se puede llegar a precisar el monto si ao exacto, al menos muy aproximado y mínimo del valor de las maderas del Banco actor rematadas, señalando así el "quantum" del perjuicio y en consecuencia el monto que corres ponde fijar, o la indemnización debida.

En la pericia del contador Márquez, se afirma contestando al puto D del escrito de fojas 26, que" "eran de propiedad del Banco — existentes en la Barraca Spinetto — por no haber constancia de que las haya retirado — las siguientes cantidades de madera: Pino Blanco 48.225 piezas con 78.561 metros cuadrados; Pino Tea 94.618 piezas con 62.867 metros cuadrados, y Pino Spruce 25.771 piezas con 53.050 metros cuadrados, En la muy minuciosa y prolija pericia del perito don Félix Casas, que el Juzgado reputa, más que importante, decisiva para la determinación del perjuicio y la fijación del monto de la indemnización debida como reparación, se establece que:

a) Del estudio detenido de las planillas de existencia en la Barraca Spinetto se deduce que eran de propiedad del Banco de Londres y Brasil las mismas piezas y cantidades en metros cuadrados que señaló el perito Márquez y a que se caba de hacer referencia. No existe, pues, la pretendida discordancia entre las dos pericias a que alude en su alegato el señor Fiscal y muy al contrario, hay la más perfecta concordancia en el hecho fundamental: la cantidad de madera.

b) Que a juicio de dicho perito, después de distintas compulsas, las madera del Banco de Londres y Brasil, medidas

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-20

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