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Año: 1919, Fallos: 130:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dos en la misma, y que en la queja se expresen concretamente las disposiciones constitucionales que se dicen vulneradas.

2° La cláusula de un contrato voluntariamente ce> lebrado que fija un domicilio, para el cumplimiento de las obligaciones que contrae el deudor, no es contraria al artículo 17 de la Constitución ni ataca la inviolabilidad de la defensa. " Caso: lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAJ
Buenos Alces, Septiembre 1: de 1915.

Suprema «Corte :

La sentencia de fojas 205, ha sido dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital de la Na- , ción en el Micio que por cobro de pesos sigue el Banco El Hogar Argentino contra don José Manuel Aragún. .

Dicha resolución no es definitiva, como la exige el artículo 14 de la ley 48 para que proceda la apelación para ante la Corte Suprema porque ha sido dictada en un juicio ejecmivo, después del cual puede el vencido hacer valer sus derechos por la vía ordinaria.

Por otra parte, la apelación detlucida a fojas 208 en la forma de "recurso ordinario, no procede, púrque V. E. no es tribunal de tercera instancia en esta clase de asuntos.

Si lia querido entablar 'el recurso extraordinario del ar.

ticulo 14 de la ley 48, ha debido determinárselo expresamente (118, fallos, 142 y 171). - .

Además, el recurrente no ha cumplido con la obligación «que le impone el articulo 15 de la citada ley de demostrar que el fundamemo de su queja tiene una relación directa e inmediata con las cuestiones de validez de las leyes, tratados o comisiones en disputa.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-130/pagina-316

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