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Año: 1920, Fallos: 131:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el mismo se refiere, no puede fundarse en la. invocación de artículos de la constitución, hecha con posterioridad a la sentencia apelada.

2 Los puntos que no han sido materia de discusión durante el pleito, no pueden servir de antecedente para fundar el recurso extraordinario, al que son extrañas las cuestiones procesales.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 5 de 1920, Suprema corte: r Dictada sentencia definitiva por la corte de justicia de Santiago del Estero, en el pleito seguido sobre daños y perjuicios por Francisco Questa y Genaro García contra Carmelo V. Vidal, éste alegó la nulidad del fallo por razones de procedimiento.

El tribunal desestimó la petición por auto de 25 de octubre de 1911, fundándose en que el demandado había consentido la providencia en que se señaló día para dictar sentencia y en que en ésta se había observado todas las formalidades legales. :

Contra esta resolución, el señor Vidal interpuso a fojas 148, los recursos de apelación y nulidad para ante la corte suprema nacional, recursos que le fueron denegados, por entender el tribunal que no se trataba de ninguno de los casos previstos en el articulo 14, de la ley 48.

Estimo ajustada a derecho esta denegatoria.

En efecto, antes de la resolución de 25 de octubre, no se había planteado cuestión federal alguna, que autorice la intervención de V. E., en los términos del expresado articulo 14.

d La propuesta en el escrito de apelación, con citas vagas

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-342

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