Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1920, Fallos: 131:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la capital de la nación de acuerdo con lo dispuesto por el articula 4" de la ley 7.055 y como lo ha resuelto la corte suprema en el fallo registrado en el tomo 121 pág. 196 y otros.

pido a V. E., me tenga por desistido del recurso de apelación ordinaria interpuesto por el procurador fiscal de la expresada cámara.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 11 de 1920.

Autos y vistos, Considerando: Que las causas por defraudación aduanera son de carácter criminal y no procede en ellas la tercera instancia ordinaria prevista en el artículo 3." de la ley 4.055, a mérito de lo dispuesto en el artículo 4, de la ley 7.055 y jurisprudencia de esta corte. Fallos, tomo 121 pág. 196 .

Por ello y oido el señor procurador general se declara improcedente el recurso. Notifíquese y archívese, devolviéndose los antos con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. -— NICANOR G. DEI,
Sonar. — D. E. PALaciIO, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ,
Don Carmelo V- Vidal en autos cor los señores Questa y García, sobre daños y perjuicios. Recurso de hecho.

Sumario: 1. El recurso de nulidad no está autorizado por el artículo 14 de la ley número 48; y el de apelación a que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com