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Año: 1920, Fallos: 131:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la capital de la nación de acuerdo con lo dispuesto por el articula 4" de la ley 7.055 y como lo ha resuelto la corte suprema en el fallo registrado en el tomo 121 pág. 196 y otros.

pido a V. E., me tenga por desistido del recurso de apelación ordinaria interpuesto por el procurador fiscal de la expresada cámara.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 11 de 1920.

Autos y vistos, Considerando: Que las causas por defraudación aduanera son de carácter criminal y no procede en ellas la tercera instancia ordinaria prevista en el artículo 3." de la ley 4.055, a mérito de lo dispuesto en el artículo 4, de la ley 7.055 y jurisprudencia de esta corte. Fallos, tomo 121 pág. 196 .

Por ello y oido el señor procurador general se declara improcedente el recurso. Notifíquese y archívese, devolviéndose los antos con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. -— NICANOR G. DEI,
Sonar. — D. E. PALaciIO, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ,
Don Carmelo V- Vidal en autos cor los señores Questa y García, sobre daños y perjuicios. Recurso de hecho.

Sumario: 1. El recurso de nulidad no está autorizado por el artículo 14 de la ley número 48; y el de apelación a que

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-341

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