Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1920, Fallos: 131:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

titucionalidad de un decreto, entablado por el doctor Angel Sánchez Elia, ex juez de primera instancia en lo civil de La Pla.

ta, contra el poder ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.

La corte suprema de justicia de dicha provincia, ante la cual se dedujo la demanda, se declaró incompetente y denegó la apelación extraordinaria interpuesta para ante la corte suprema nacional y V. E., al pronunciarse sobre el recurso, en el considerando 6 de la resolución de 16 de abril aludida, ; dijo a ese respecto: "Que como lo ha hecho constar la jurisprudencia nacional, en el recurso extraordinario del articulo 14. ley 48. la corte suprema no está llamada a rever las decisiones de los tribunales de provincia, respecto a la jurisdicción de los mismos, que está exclusivamente regida por sus propias leyes". (Fallos, tomo 124 pág. 66 , y los allí citados; 4 Mall 431, (18 1 ed. 402).

Por otra parte, el aludido recurso, no reune ninguno de los requisitos que par.; su interposición prescribe el artículo 14 de la ley 48 citada.

Por ello opino que corresponde desestimarlo y asi pido a V. E. se sirva declararlo.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruesos Aires, Junio 1t de 1920.

Autos y vistos. considerando:

Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto por esta corte, el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, no la autoriza a rever las decisiones que dicten los tribuna.

les superiores de provincia, respecto al alcance de su propia jurisdicción regida por la constitución y leyes locales o a la recusación de sis miembros prevista en sus leyes orgánicas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com