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Año: 1920, Fallos: 131:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y de procedimiento (artículo 15, ley de jurisdicción y competencia de 14 de septiembre de 1863; fallos tomos 124, página 66:123 , página 216 y otros).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara improcedente la que ja deducida. Notifíquese y repuesto el papel archívese. devolviéndose los autos venidos por vía de informe con testimonio de esta resolución y dictamen precedente. :


A, Brruejo. — NICANOR G. DEL
SoLAr. — D. E. Paracio. — J. FiGueros ALcorra — Ra

MÓN MÉNDEZ
Procurador fiscal de la cámara federal de apelaciones de la capital, en cl sumario de aduana, instruido contra José M.

Senar, por contrabando de armas. Recurso de hecho.

Sumario: Las causas por defraudación aduanera son de carácter criminal, y no procede en ellas la tercera instancia ordinaria prevista en el artículo 3." de la ley 4.055, a mérito de lo dispuesto en el artículo 4", de la ley 7.055.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Marzo 20 de 1920, Suprem: corte:

No siendo apelables para ante V. E. las sentencies dic.

tadas en causas criminales por la cámára federal de apelación

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-340

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