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Año: 1920, Fallos: 131:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alcance de su propia jurisdicción, regida por la constitución y leyes locales o a la recusación de sus miembros prevista en sus leyes orgánicas y de procedimiento Caso: Lo explican las piezas siguientes :

.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Mayo 20 de 1920.

Suprena corte:

Los señores Próspero Abalos, Dámaso L. Beltrán y Norberto Paz dedujeron ante la corte de justicia de Santiago del Estero, demanda de inconstitucionalidad de un decreto, dictado por el interventor nacional en esa provincia, doctor Martín Rodriguez Galisteo, en virtud del cual se los declaraba cesantes y reemplazados por otras personas en sus cargos de vocales de la expresada corte de justicia.

Aquella corte de justicia ha resuelto declararse incompetente ordenando que los interesados ocurran donde corresponda. í Contra esta resolución los señores Abalos y Beltrán. han interpuesto a fojas 16 vuelta, la apelación para ante la corte suprema nacional, recurso que les ha sido denegado, Considero ajustada a derecho la denegación.

La resolución apelada no es recurrible para ante V. E.

por cuanto por ella, la corte de justicia de Santiago del Estero, se límita a apreciar su propia competencia fundada en disposiciones procesales locales, sin decidir cuestión federa! alguna que pudiera ser traida a la corte suprema nacional, por el recurso acordado por el articulo 14, de la ley 48 y 6" de la ley 4.055.

V. E. acaba de reso!verlo así en un fallo reciente, dictado el 16 de abril próximo pasado, en la demanda por incons

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-338

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